La violencia familiar y los diez días de asistencia o descanso médico dentro del Código Penal peruano - 2020
Fecha
2020Metadatos
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El presente estudio se titula “La violencia familiar y los diez días de asistencia o
descanso médico dentro del Código Penal peruano - 2020”, ha tenido como
objetivo determinar el delito cometido por el sujeto que causa lesiones corporales
con diez días de asistencia o descanso médico, en el ámbito de violencia familiar.
Conforme a la metodología utilizada, esta investigación es de tipo básica, de
diseño no experimental transversal – descriptivo. De los resultados obtenidos, el
86.2% considero que cuando un sujeto cause lesiones corporales de diez días de
asistencia o descanso médico, en el ámbito de violencia familiar, debe ser
sancionado con el tipo penal regulado en el artículo 122-B, agresiones en contra
de los integrantes del grupo familiar. En conclusión, se determinó que la referida
acción, debe ser tipificada en el artículo el 122 B, el cual se encuentra vigente en
el Cogido Penal peruano, pues al realizarse las lesiones en un contexto de
violencia familiar, de la dimensión cuantitativa se deduce que si el noveno día es
delito, al presentarse un décimo día es desproporcional considerarlo falta, debe
ser delito, pero no puede ser lesiones graves, porque el derecho penal protege al
investigado imponiéndole la ley más favorable.
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- Piura [869]