Daños punitivos y su aplicación en la responsabilidad civil extracontractual por daño al medio ambiente producido por personas jurídicas
Fecha
2020Metadatos
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El presente informe de investigación tuvo por finalidad analizar porqué se
deberían regular expresamente los daños punitivos en el artículo 136.2 de la Ley
General del Ambiente, en los casos de responsabilidad civil extracontractual por
daño al medio ambiente producido por personas jurídicas. La investigación
surgió de la observación de un problema vinculado a la ausencia de un
mecanismo económico sancionatorio eficaz en la Ley General del Ambiente;
para dicha investigación se buscó trabajar con una muestra de 9 jueces civiles,
20 abogados civiles y 20 abogados en materia ambiental, utilizando un diseño
de investigación cuantitativo, con un tipo descriptivo-propositivo.
Asimismo, para el recojo de información se utilizó el método deductivo, y la
técnica consistió en la encuesta, y como instrumento se empleó el cuestionario
aplicado a los implicados, se utilizó el programa Excel y Spss para procesar la
información obtenida, siendo así se obtuvo como resultados que el 78% de
jueces civiles, el 60% de abogados civiles y el 75% de abogados ambientales,
respectivamente, respondieron que si creen que se deberían regular los daños
punitivos expresamente en el artículo 136.2 de la Ley General del Ambiente,
todos estos resultados se presentan por medio de 9 tablas y figuras,
debidamente enumeradas, cada una con sus respectivos análisis que
contribuyeron a comprobar la hipótesis planteada.
Finalmente, todo este trabajo permitió concluir que con la propuesta de
regulación de los daños punitivos en el artículo 136.2 literal g de la Ley General
del Ambiente, lo que se pretende es incorporar esta institución jurídica para
sancionar de forma pecuniaria las conductas altamente lesivas hacia el medio
ambiente, las cuales emanen de un actuar negligente o intencional de las
personas naturales o jurídicas.
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