Omisión penal expresa al tercero interesado en el delito de tráfico de influencias y la repercusión en su ejecución
Fecha
2021Metadatos
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En la presente investigación se ha considerado como objetivo determinar la
concurrencia de la comisión de delito de tráfico de influencias debido a la omisión
penal normativa para el tercero interesado tipificado en el artículo 400 del código
penal peruano, al tener en cuenta el objetivo mencionado se ha considerado los
aportes doctrinarios, así como los aportes otorgados por los participantes en la
aplicación de las entrevistas, para la cual fueron ocho los participantes, los que
desarrollaron sus ideas respecto a si la omisión expresa del tercero interesado en
el CPP afianza la concurrencia de la ejecución del delito de tráfico de influencias,
una vez realizada el contraste de los resultados, se constata que el hecho de que
no haya expresamente una regulación de sanción penal tipificada en el artículo 400
del CPP, afianza a que cometan estos tipos de delitos de corrupción, con mayor
confianza y hasta cierta seguridad en el caso de los terceros interesados. Se ha
concluido, en que es importante y trascendental que se llegue a tipificar
expresamente una sanción penal para el tercero interesado, puesto que sumaría a
la lucha en contra de la corrupción y que por las necesidades actuales y por la
realidad que se atraviesa, por lo que no sería una norma que ni ineficiente ni
sobrante, sino más bien, necesaria. Teniendo en cuenta en su regulación las
excepciones que merezca.
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