La motivación de sentencias judiciales sobre la exoneración de alimentos en hijos mayores de edad, Distrito Judicial, Ventanilla, 2018
Fecha
2020Metadatos
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El presente trabajo de investigación tiene como título “La motivación de sentencias
judiciales sobre la exoneración de alimentos en hijos mayores de edad, Distrito
judicial, Ventanilla, 2018”, la presente se realizó, con el Objetivo de establecer si la
edad del alimentista influye en la motivación de las sentencias judiciales en los
procesos de exoneración de alimentos en hijos mayores de edad, toda vez que, en
la praxis existe un problema latente al aplicar el artículo 424° del Código Civil donde
se señala sobre la edad del alimentista con sujeción a la formación profesional, por
lo cual, quien solicite la exoneración de alimentos al hijo de 18 hasta los 28 años y
este se encuentre cursando estudios superiores que no se indica si es pregrado o
posgrado, se verá en la penosa decisión judicial de seguir entregando la pensión
económica que se estableció en el proceso original de alimentos, evidenciándose
así que el derecho alimentario se ha desvirtuado a base que ya no existe el estado
de necesidad, sino una satisfacción personal del hijo mayor de edad.
La presente ha seguido el enfoque cualitativo con diseño de teoría fundamentada,
de método inductivo – hermenéutico, para lo cual, se utilizó las técnicas de La
Entrevista y Análisis de Fuente Documental, aplicando para ello la Guía de
Entrevista, en la cual se entrevistó a cinco (5) especialistas en la materia de
Derecho Civil, y la Guía de Análisis de Fuente Documental, donde se analizó una
Casación que refiere sobre la protección de los derechos fundamentales en el
proceso de exoneración de alimentos, asimismo el análisis de la revista jurídica
sobre exoneración de alimentos y diálogo con la jurisprudencia, logrando así
obtener los resultados y llevarlo a discusión.
Finalmente se concluyó que la edad del alimentista influye en la motivación de las
sentencias judiciales en los procesos de exoneración de alimentos, toda vez que,
existen casos en los que los alimentistas cuentan con 27 años y profesión
culminada, pero siguen percibiendo la pensión mensual sobre alimentos con la
finalidad de continuar sus estudios de postgrado, desvirtuando la finalidad del
derecho alimentario, que se creó con la finalidad de ser el sustento económica para
aquella persona que no puede solventarse por sí mismo.
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