El emplazamiento electrónico de demandas como acto procesal para favorecer la celeridad procesal.
Fecha
2019Metadatos
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El presente trabajo presenta como objetivo general el determinar al emplazamiento
electrónico de demandas como un acto procesal que favorece la celeridad procesal, asimismo
el tipo de investigación para la presente es la investigación aplicada, la cual, resulta ser la
más adecuada toda vez que el objetivo de la presente es solucionar un hecho fáctico, siendo
los instrumentos utilizados para esta misma, el análisis documental y la entrevista. Los
participantes de esta investigación son abogados especialistas en el Derecho Civil y Derecho
Procesal Civil, aunado a ello, su larga trayectoria como litigantes y ocupantes de cargos que
les permitieron observar el plano judicial desde varias perspectivas. Dentro de los principales
resultados se obtuvo que el emplazamiento electrónico de demandas si puede ser considerado
como acto procesal ya que las instituciones procesales que la dirigen no contradicen lo
sustentado por esta, un claro ejemplo de esta, son las notificaciones electrónicas enviado
mediante el Sistema de Notificación Electrónica (SINOE). Asimismo, la celeridad procesal
es un principio que actuaría directamente en este emplazamiento, ya que las notificaciones
de demandas se realizarían en cuestión de minutos. Por otro lado; la tecnología, es un
obstáculo que se puede interponer en la implementación de este tipo de notificación; y
respecto a la conclusión general es que el emplazamiento electrónico de demandas es el acto
que realiza la entidad judicial para que el demandado tenga conocimiento de su decisión
sobre un proceso judicial, esta se realiza bajo un soporte electrónico. En razón a la afluente
tecnología, se observa necesario la utilización de herramientas que coadyuven a un bien
social y que mejor oportunidad que utilizarlas para acelerar, sin perjuicio de los derechos, la
actividad judicial, y todo siguiendo los mismos parámetros para caracterizan a un acto
procesal.
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