Afectación al derecho patrimonial de las personas del mismo sexo ante la falta de reconocimiento de las uniones de hecho
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2016Metadatos
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El mundo al igual que el derecho ha sufrido grandes cambios a los largos de los años; se han
visto defendidos muchos derechos, así como también desamparados otros. Tal es el caso de
la falta de reconocimiento de las uniones de hecho entre personas del mismo sexo, puesto
que en nuestra legislación únicamente regula las uniones de hecho entre personas
heterosexuales, prescritas en el artículo 5 de la Constitución Política de 1993 y en el artículo
326 del Código Civil de 1984.
La misma que vulnera derechos tales como la dignidad y libertad, también tiene implicancia
el no reconocimiento de los derechos patrimoniales que se generan dentro de las uniones de
hecho entre parejas homosexuales. El adquirir y disponer de todos aquellos bienes o recursos
de ambos, es decir de todo lo que en pareja constituye su esfera patrimonial una vez que
conforman su unión; la misma también que al no estar reconocida priva la liquidación de los
bienes adquiridos en común y mucho menos a ser declarados herederos forzosos en razón la
vinculo filiar que la unión conlleva.
Es por ello que considero que existe la necesidad de establecer de manera precisa aquellos
aspectos que regularán la uniones de hecho entre parejas homosexuales, recomendando así a
través de esta tesis de investigación que se realice un análisis exhaustivo de los artículo 5 de
la Constitución de 1993 y 326 del Código Civil de 1984, para defender los derechos de
aquellas personas que deciden unirse o convivir sin importar su opción sexual, considerando
que se hace más frecuente en nuestra sociedad.
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