Factores que causan el desuso normativo de las consecuencias accesorias del Código Penal Peruano aplicables a personas jurídicas
Fecha
2020Metadatos
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Cuando nos referimos a la Persona Jurídica, se entiende por éstas a las empresas,
organizaciones, asociaciones, etc, que producen bienes y servicios los cuales
tienen o no una finalidad lucrativa. A través de su producción éstas generan
derechos para sí mismas, pero a su vez, también son pasibles de generar
obligaciones y consecuencias; toda vez que esta figura ficticia del derecho genera
cambios en la realidad dado que actúa a través de relaciones sociales con
relevancias jurídicas, las mismas que generan efectos jurídicos que modifican la
realidad, de manera positiva o negativa. La Responsabilidad Penal de las Personas
Jurídicas, es un tema polémico dentro de la Ciencia Penal, su esencia corresponde
a un antiguo objetivo de esa ciencia: el apartamiento del principio societas
delinquere nec punire potest, y este se subdive en dos subprincipios: societas
delinquere non potest y societas punire non potest. Esta posición limita el ámbito
penal actual, ya que limita la persecución penal a las personas físicas, con el
fundamento tradicional que consiste en la incapacidad de acción de las personas
jurídicas, incapacidad de la culpabilidad, incapacidad de punibilidad, incapacidad
de la personalidad de las penas.
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