La necesaria regulación de la ovodonación en el ordenamiento jurídico peruano en salvaguarda del interés superior del niño
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2020Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
Muchas parejas ven afectado su deseo de formar una familia y ser padres, por
causa de la infertilidad, pero muchas de ellas pueden tener la posibilidad de
solucionarlo recurriendo a tratamientos, dentro de este tipo de tratamientos se
encuentran las técnicas de reproducción asistida, las cuales ayudaran a la
procreación y así lograr que estas parejas puedan concebir. En nuestro país este
tema se encuentra regulado dentro de la Ley N°26842 en su artículo 7, en el cual
se establece que las personas tienen derecho de acceder al tiramiento de su
infertilidad mediante las técnicas de reproducción asistida, pero pone la condición
de que la madre gestante tenga que ser también la madre genética, lo que
prohibiría a una de las técnicas que es la ovodonación, en la cual se produciría un
vacío legal, ya que en esta técnica se realiza a través de la donación de óvulos
por lo que la mujer que logra gestar no sería la genética, esto puede generar un
conflicto al momento de interpretar esta norma, ya que no es clara de que se tenga
como prohibida o no, ya que la prohibición no es explicita, sin embargo existen
varios centros que practican esta técnica, por lo tanto al no haber una regulación
adecuada podría ocasionar conflictos que puede ocasionar la vulneración de
derechos, tanto de las mujeres, parejas y sobre todo del menor que es procreado
por medio de la ovodonación, pudiéndose ver vulnerado el interés superior del
niño.
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