La restitución de las pensiones alimenticias cobradas indebidamente por el hijo mayor de edad en los casos que se declare fundada la demanda de exoneración de alimentos
Fecha
2020Metadatos
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El presente trabajo de investigación se dirige a realizar un estudio teórico práctico
sobre las pensiones de alimentos que se cobran de forma indebida por los
alimentistas que, no cumpliendo con los requisitos establecidos por la ley civil,
persisten en cobrar dichas pensiones, generando abuso del derecho que si bien
es cierto puede estar reconocido legislativamente, sin embargo, ya no concurren
los requisitos constitutivos para seguir percibiendo dicha pensión de alimentos.
Es por ello que nos hemos planteado como objetivo general “Determinar si se
deben restituir las pensiones alimenticias cobradas indebidamente por el hijo
mayor de edad en los casos que se declare fundada las demandas de
exoneración de alimentos” y objetivos específicos los siguientes: a) Determinar
el fundamento jurídico social de la pensión de alimentos, b) Determinar los
supuestos que dan lugar a la exoneración de la pensión alimenticia, c)
Determinar los alcances del ejercicio abusivo del derecho, y, d) Proponer
alternativas que contribuyan a resolver el problema encontrado. A partir de lo
cual se ha arribado a la conclusión de que se deben restituir las pensiones
alimenticias cobradas indebidamente por el hijo mayor de edad en los casos que
se declare fundada las demandas de exoneración de alimentos, siendo que para
que el Juez ordene dicha devolución, debe acreditarse de manera objetiva que
el alimentista mayor de edad ha actuado de mala fe al requerir o cobrar las
pensiones de alimentos a pesar de conocer que no le correspondía hacerlo.
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