La punibilidad del delito cliente del adolescente versus la lesión al principio de lesividad
Fecha
2020Metadatos
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El delito del Cliente del Adolescente tipificado en el Código Penal en su artículo
179-A, es uno de los tipos penales considerado por el legislador como un delito de
mayor incidencia, comparado incluso con los delitos contra la vida y el patrimonio;
teniendo como sanción una pena de cárcel que oscila entre 15 a 20 años. Es por
ello que, a efectos de poder determinar una posible modificación en cuanto a la
punibilidad de mencionado delito, se realizaron los trabajos de campo en la que se
eligió una determinada muestra con el objeto de encuestarla y así, contrastar lo
estudiado y recopilado; logrando concluir que mencionado ilícito es desconocido
incluso por especialistas en el derecho ya sea por jueces, fiscales, abogados
especializados y hasta por máximos intérpretes de la constitución, quienes
mediante la STC Nº 00008-2012, promueven el correcto desarrollo de la
personalidad de menores entre 14 y 18 años y el amparo a su libertad sexual.
Finalmente, en base a lo mencionado, se ha logrado identificar la magnitud del daño
ocasionado con el tipo penal referido, el cual trajo como conclusión que la
punibilidad del delito Cliente del adolescente, vulnera la lesividad como principio
que actúa como sombra protectora frente al Derecho Sancionador en su excesiva
función punitiva estatal.
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