Prevalencia del interés superior del niño y el régimen de visitas según el código del niño y del adolescente
Fecha
2020Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La investigación plantea una problemática que gira en torno a dos figuras importantes
en el argot del Derecho de Familia, entiéndase al principio del interés superior del niño
y, el régimen de visitas, y la manera en cómo se relacionan ambos aspectos entre sí
en su desarrollo teórico – práctico. La presente plantea el objetivo de describir de qué
manera, el Juez aplica el Principio del interés superior del niño, al otorgar el régimen
de visitas, en la Corte Superior de justicia; apoyándose de los objetivos específicos
referidos a identificar los criterios considerados por el juzgador para otorgar el régimen
de visitas en la Corte superior de justicia de La Libertad, considerando la prevalencia
del interés superior del niño, determinar si los criterios usados por los jueces para
otorgar el régimen de visitas a los padres, en la Corte superior de justicia afecta o no
afecta el principio del Interés superior del Niño y precisar si hace falta una legislación
adecuada, la cual indique las horas y días que debe establecerse un régimen de
visitas, para cuidar el Principio del interés superior del niño; para ello se ha elaborado
un marco teórico que explique dogmáticamente aspectos importantes referidos a las
categorías conceptuales aquí presentadas, adicionalmente se ha aplico ciertos
instrumentos metodológicos tales como la guía de entrevista a expertos en la materia,
como abogados litigantes y jueces, con especialidad en el rubro; de esta manera se
puede concretizar la triangulación entre antecedentes, fundamentos teóricos y
resultados para de esta manera llegar a una concluir que el Juez no aplica el Principio
del interés superior del niño, al otorgar el régimen de visitas, en la Corte Superior de
justicia de La Libertad debido a que se encontró jurisprudencia y expedientes en los
cuales se pedía la variación del régimen de visitas ocasionando un daño tanto al menor
como al padre o madre que lo solicita.
Colecciones
- Trujillo [989]