La incorporación de la reincidencia y la vulneración del principio de non bis in ídem en el Derecho Penal Peruano
Date
2021Metadata
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El objetivo general del presente trabajo es determinar de qué manera, la
incorporación de la reincidencia en el código penal peruano vulnera el principio de
Non Bis In Ídem, por lo cual se realizó entrevistas dirigidos a jueces especialistas en
lo penal y análisis de resoluciones emitidas por la Corte Superior de Justicia de la
Libertad, las entrevistas se analizaron y fueron procesadas, obteniendo de esta
manera resultados que van acorde con nuestro objetivo; con respecto de cuál ha
sido la postura de la doctrina nacional y extranjera, ver cuáles son los errores o
aciertos en la S.T.C N°0014-2006-PI/TC respecto a la ley 28726,ver si la reincidencia
ha venido siendo aplicada por parte de los jueces en la corte de la libertad y ver cuál
ha sido la postura de los juzgados y salas penales respecto a si la integración de la
reincidencia vulnera el principio de Non Bis In Ídem, pues todos estos se han podido
desarrollar a través de la guía de entrevista y de análisis de resoluciones emitidas
por la CSJL y como resultados obtuvimos, que al incorporar la reincidencia en el
código penal, vulnera al principio del Non Bis In Ídem, no por el simple hecho de
cometer un mismo delito sino que al aplicarla estamos haciendo una doble valoración
de ello además no solo estamos castigando al derecho penal de acto sino que más
castigamos al autor, por el simple hecho que este ya ha sido condenado
anteriormente y no castigarlo por el nuevo delito cometido, en las conclusiones se
identificó que la reincidencia si vulnera al Principio Del No Bis In Ídem , puesto que
al utilizar la reincidencia para agravar una pena implica que se emplee un hecho que
fue motivo de un proceso judicial anterior, para agravar la pena de un hecho nuevo,
lo que implica que se termine por sancionar dos veces por un mismo hecho. Y se
propone la derogación del articulo 46-b del código penal, a efectos que no se vulnere
el Principio de Non Bis In Ídem.
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- Trujillo [908]