Competencia territorial e inejecución de actas sobre obligación dineraria en migración pandémica, juzgados de paz Chumbao- Cceñuaran, Andahuaylas, 2020
Fecha
2021Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
Los juzgados de paz tienen más de doscientos años de existencia en el Perú, su
presencia se encuentra validada por el alto grado de legitimidad con la que cuentan en
las comunidades donde se desarrollan.
Desde el 2012, con la vigencia de la Ley de Justicia de paz, Ley 29824 y su reglamento,
cuentan con un cuerpo jurídico propio que sistematiza su labor, entre lo ordenado se
encuentra la competencia territorial, que como garantía del debido proceso, tiene como
fin el de ordenar la función jurisdiccional para hacerla más económica y célere y en
esencia se encuentra pensada en función de las partes, por lo que, si ninguna causa
puede iniciarse ante un juez sin competencia territorial, en las obligaciones dinerarias
de ser imposible que el ejecutante, pueda acercarse al juzgado donde se firmó el
acuerdo sobre obligación dineraria esta acta caerá en inejecución. Actualmente las
partes no pueden ejecutar sus actas en los juzgados donde se firmó el acuerdo, pues
la Resolución Administrativa 000127- 2020 no los habilidad para ello. Fenómeno que
es materia de esta investigación y que busca dar luces para su posible solución.
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