Contradicción en la aplicación del principio de oportunidad, por delito de conducción en estado de ebriedad, fiscalías – Arequipa, 2019
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2021Metadatos
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El artículo 2 del Código Procesal Penal establece los criterios que posibilitan la
aplicación del principio de oportunidad, es por ello que ante la comisión de un
delito, el Ministerio Público está en la obligación de ejercitar la acción penal; así
mismo es importante tener en cuenta que el Fiscal también puede renunciar a la
persecución penal para dar paso a una fase compositiva en la que se realiza una
audiencia (conciliación) en la que las partes (imputado y agraviado) se ponen de
acuerdo respecto del pago de la reparación civil, para de esta forma dar solución
a conflictos penales originados por la comisión de delitos de bagatela, de escasa
lesividad y que no generan mayor conmoción en nuestra sociedad.
El delito de Conducción en Estado de Ebriedad, de acuerdo a nuestra legislación
penal, resulta ser un delito de bagatela, por lo que resulta perfectamente
aplicable el Principio de Oportunidad, como una salida alternativa para evitar ir a
un proceso penal largo y costoso como es el proceso común.
La presente tesis tiene como objetivo determinar si existe contradicción en la
aplicación del principio de oportunidad de acuerdo a la interpretación y análisis
que hacen los fiscales de los literales b y c del inciso 9 del artículo 2 del CPP, en
los casos de delito de conducción en estado de ebriedad. Delito establecido en
el artículo 274 del CP.
La investigación es de enfoque cualitativo de tipo básica y diseño de teoría
fundamentada, el escenario de estudio es la Fiscalía corporativa de Arequipa;
los instrumentos utilizados para la recolección de datos son la guía de entrevista
y la guía de análisis documentario. El principal resultado es que la mayor parte
de los entrevistados manifestaron que los criterios de oportunidad no evitan el
delito de conducción en ebriedad porque el principio en mención solo es un
mecanismo alternativo para la solución de conflictos.
Nuestro trabajo concluye mencionando que no existe criterios uniformes en la
interpretación y aplicación del principio de oportunidad, determinando una seria
contradicción en el análisis de los literales b y c del inciso 9 del artículo 2 del CPP
por parte de los fiscales.
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