Exigencia de la obligación alimenticia cumplida como requisito para acceder al Régimen de Visitas, frente al Interés Superior del Niño, Arequipa 2021.
Fecha
2021Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La presente investigación tuvo como punto de origen la experiencia preprofesional que
tuvimos las autoras en los Juzgados de Familia de la CSJA en la que era común ver,
demandas de régimen de visitas que devenían en improcedentes, porque el
demandante no se encontraba al día en su obligación alimentaria. El objetivo general
es determinar si resulta válido el condicionamiento del artículo 88 del Código de los
Niños y Adolescentes en adelante CNA respecto de exigir el cumplimiento de la
obligación alimenticia para acceder al régimen de visitas
Así, el método aplicado es el enfoque cualitativo, en la investigación se aplicó el diseño
no experimental, el tipo de estudio es básico, el método de muestreo es no
probabilístico; asimismo en la investigación se utilizó técnicas e instrumentos de
recolección y análisis de datos las cuales determinaran la validez del objeto de estudio.
Concluyendo que de acuerdo a lo estudiado no resultaría totalmente válido el
cumplimiento de la obligación alimenticia para acceder al régimen de visitas como lo
estipula el art. 88 del CNA, por cuanto como veremos en la presente investigación, el
derecho de visitas es una exigencia que parte del interés del menor, siendo que al no
otorgarse dicho régimen de visitas estaría vulnerándose el principio del interés
superior del niño, en adelante ISN como la propia relación filial.
Colecciones
- Ate [711]