Principio de oportunidad y el incumplimiento de la obligación de pasar alimentos, distrito los Olivos, año 2018
Fecha
2019Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El presente trabajo incluye una serie de investigaciones, con la finalidad de establecer de qué
manera el Principio de Oportunidad se relaciona con el incumplimiento de la obligación de
pasar alimentos en el distrito de Los Olivos. Asimismo, conocer si este principio se
promueve mediante las autoridades encargadas de administrar justicia y a su vez si las partes
de un proceso conocen lo que les podría brindar para solucionar su conflicto legal. De ello
es que se puede manifestar que el Fiscal es quien tendrá una participación, una intervención
de gran importancia que influirá de manera significativa en la solución de la controversia
que se presenta entre ambas partes, la cual las ha conllevado hasta esas instancias.
Cuando se presente este tipo de situaciones, el Fiscal como representante del Ministerio
Público, deberá citar a las partes del proceso a una audiencia para la aplicación del Principio
de Oportunidad, audiencia en la que ambas partes llegarán a un acuerdo que permitirá que
los deberes de orden asistencial se puedan cumplir para que la parte agraviada no continúe
siendo afectada por el incumplimiento del imputado, por la omisión que realiza al no
corresponder la atención alimentaria que merece el acreedor alimentista.
Implica una gran importancia la aplicación de este principio, puesto que de ser aplicado en
los delitos menores o delitos que representan menor gravedad en la sociedad peruana,
generaría también una descongestión procesal en las entidades administradoras de justicia
del Estado Peruano, y de esta manera existiría de manera conjunta la celeridad, aquella
celeridad que todo ciudadano o administrado desea que en los respectivos procesos exista
también y así obtener una solución más rápida.
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