Caducidad y responsabilidad civil del gerente son dos años de acuerdo a la Ley General de Sociedades 26887-Arequipa-2021
Fecha
2021Metadatos
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La investigación estuvo relacionado a la caducidad respecto a la responsabilidad
de los directores gerentes conforme así lo señala el artículo 197 respecto a la
caducidad que son dos años de acuerdo a la ley general de sociedades 26887;
lo cual deja en un estado de inseguridad jurídica a los propietarios o socios de la
empresa, inclusive a los terceros quienes tienen interés, no es posible contar con
los medios probatorios y la certeza de la defraudación o inclusive de actos
jurídicos que el anterior director gerente pueda haber ejercido en su condición
de la representación que en varias oportunidades son los denominados vicios
ocultos otro de los factores es que los accionistas al realizar los balances
contables donde no figura dicho acto jurídico porque está oculto.
La conclusiones que se ha obtenido fue que el tiempo establecido en el artículo
197 de la Ley General de Sociedades los dos años no son suficientes para poder
accionar contra el gerente porque los medios probatorios no son fáciles de poder
obtenerlos como lo señala la Ley General de Sociedades en concordancia con
el código civil, dichas conclusiones son en base a las entrevistas efectuadas a
los especialista en la materia.
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