Eficacia en la ejecución de sentencias de la pena restrictiva de libertad de extranjeros en la Provincia del Cusco - 2020
Fecha
2020Metadatos
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La investigación se realizó para determinar si existe una eficacia en la ejecución de
las sentencias de la pena restrictiva de libertad de extranjeros en la Provincia del
Cusco – 2020. El estudio se realizó para poder lograr el efecto que se desea o se
espera lograr en este caso si se cumple la sentencia, con el objetivo de poder
expulsar a los extranjeros después de cumplida su pena privativa de libertad,
conforme se establece en el artículo nro. 30 del código penal peruano. Con el fin
de que los extranjeros que hayan cometido delitos y cumplieron sentencias, retornen
a su país de origen y no reincidan a cometer otros delitos penales, así como también
poder reducir la población penal de los establecimientos penitenciarios que están
colapsados.
La metodología que se utilizó es el nivel básico descriptiva que también recibe el
nombre de practica empírica y de diseño no experimental, las entrevistas fueron
realizada a 3 inspectores de la Jefatura zonal de Migraciones Cusco y 5 efectivos
policiales de la unidad especializada de extranjería.
En conclusión, de la investigación se pudo determinar basado en la información
brindada por los inspectores de migraciones y los investigadores de la policía
nacional del Perú; Que, no se tiene un protocolo interinstitucional y se cumple
parcialmente con la ejecución de las sentencias ya que las instituciones
comprometidas: Instituto Nacional Penitenciario, Oficina Descentralizada de
Relaciones Exteriores, Jefatura Zonal de Migraciones Cusco y la unidad
especializada PNP extranjería, en coordinación y trabajo compartido, realizan
funciones orientadas al cumplimiento de la presente ley. La orden de impedimento
de ingreso al país del infractor, es registrada en el sistema de la Superintendencia
Nacional de Migraciones como alerta, lo cual se visualiza en todos los Puestos de
Control Fronterizo del territorio peruano, sin embargo no se cumple eficazmente
por la accidentada geografía y escaso control en nuestras fronteras, también el
problema de este proceso es que de una sentencia penal por delito, pase a una vía
administrativa del D.L. Nro. 1350 ley de migraciones y se exigen ciertos requisitos.
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