Procedimiento conciliatorio y el derecho a una pensión alimenticia en hijos no reconocidos
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2021Metadatos
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La presente investigación tiene como finalidad demostrar como el procedimiento
conciliatorio influye en la pensión de alimentos en hijos no reconocidos, teniendo
en cuenta que después de la realización del acta de conciliación, el alimentario no
cumple con el pago de su obligación, causando que el alimentista se vea en la
obligación de ejecutar el acta de conciliación, sin embargo, el juez al calificar la
demanda la declara inadmisible o improcedente vulnerando los derechos
fundamentales del alimentista. El enfoque de la investigación es cualitativo con
diseño de teoría fundamentada, los participantes fueron expertos tanto en
conciliación extrajudicial y abogados expertos en derecho de familia quienes dieron
su opinión voluntariamente, obteniendo como resultado que es importante que se
incluya de forma directa la conciliación de alimentos de hijos no reconocidos en la
ley de conciliación N° 1070, por otro lado también se concluye que los jueces no
deberían declarar como inadmisible o improcedente dichas demandas con la
finalidad de que se cumpla lo establecido en la Constitución Política del Perú con
respecto a los derechos fundamentales de las personas, siendo el interés superior
del niño, niña o adolescente un requisito fundamental que se debería incluir como
requisito para la calificación de demandas en los procesos de alimentos.
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