No adeudo de pensiones alimenticias actuales como regla de conducta en los procesos de Omisión de Asistencia Familiar
Fecha
2020Metadatos
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La presente investigación ha sido realizada con el objetivo de incorporar una
nueva regla de conducta en el artículo 58° del Código Penal peruano la misma que,
permita cumplir con las pensiones alimenticias actuales en los procesos de Omisión
de Asistencia Familiar.
Se utilizó el método de investigación sustantiva con un enfoque cualitativo,
se recurrió al diseño de estudio de caso, la muestra es cualitativa, siendo la
población la provincia de Trujillo específicamente los sentenciados por el delito de
Omisión de Asistencia Familiar, la muestra estuvo constituida por profesionales del
derecho entre jueces, fiscales y abogados. Los instrumentos utilizados son las
entrevistas bajo la modalidad de guía de preguntas, que fueron sometidas a un
proceso por especialistas de Derecho Penal y Procesal Penal.
Los resultados expresan que los alimentistas se encuentran protegidos por
la propia base del ordenamiento jurídico, que es la Constitución Política del Perú,
leyes, decretos y normas de menor jerarquía que la misma; fundamentan que el
principio de Interés Superior del Niño debe proteger los derechos fundamentales
del menor ante los delitos de Omisión de Asistencia Familiar.
En conclusión, consideramos cuán importante es integrar una nueva regla
de conducta a nuestra legislación peruana, ya que ayudaría a disminuir procesos
civiles y penales, provenientes del delito de Omisión de Asistencia Familiar, y trae
consigo el cumplimiento de este, asimismo, cuán favorable es para el menor
alimentista ya que el investigado estaría al día con sus pensiones alimenticias,
permitiendo confirmar o rechazar la hipótesis planteada, y al mismo tiempo, servirá
de precedente a futuras investigaciones.
Colecciones
- Trujillo [996]