El razonamiento probatorio y la motivación del peligro procesal de la prisión preventiva en el Perú
Fecha
2021Metadatos
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El Código Procesal Penal de 2004, aprobado por Decreto Legislativo N° 957,
introdujo la institución procesal de la prisión preventiva. Su aplicación está sujeta
a la concurrencia de los presupuestos materiales establecidos en el artículo 268°
de la citada norma.
De todos esos presupuestos el que genera graves dificultades es el peligro
procesal en sus ámbitos del razonamiento probatorio y la debida motivación, pese
a los múltiples esfuerzos de la jurisprudencia nacional por dotar de mayor
contenido. De acuerdo a los criterios jurisprudenciales que se han desarrollado
hasta la fecha, no se han dictado pautas o reglas específicas sobre el
razonamiento probatorio y la motivación del peligro procesal.
Culminada la investigación y en respuesta al objetivo general se llegó a la
conclusión que en la actualidad en nuestra judicatura existe un indebido
razonamiento probatorio del peligro procesal de las prisiones preventivas en el
Perú; en respuesta al primer objetivo específico, se llegó a la conclusión que el
razonamiento inferencial, es el tipo de razonamiento probatorio que debe
efectuarse para evaluar el peligro procesal; y, en respuesta al segundo objetivo
específico, se llegó a la conclusión que la técnica analítica y globalizadora, son los
tipos o técnicas de motivación para justificar debidamente el peligro procesal de
las prisiones preventivas en el Perú.
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