El régimen alimentista conyugal y el derecho del concubino – Huaura, 2020
Fecha
2021Metadatos
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La metodología utilizada se ha basado en la recolección de datos, en entrevistas
a abogados litigantes, magistrados y la guía de análisis documental recabada
durante todo el proceso de proyección del presente informe, para lo cual se ha
podido apreciar la necesidad de modificatoria del derecho alimentista de los
concubinos, en nuestra normatividad constitucional y civil.
La investigación, busca conocimientos selectivos y sistematizados, para explicar
racionalmente la necesidad de establecer igualdad de derechos recíprocos a los
de los conyugues, con relación al derecho alimentista de los concubinos. Ahora
si bien es cierto en las uniones de hechos, se procrean hijos, y que durante esa
convivencia el progenitor cumple con su obligación alimentista, también es cierto
que nuestra normatividad actual no regula ese derecho alimentista entre los
concubinos desde su conformación, dejándose en desamparo en ese aspecto,
garantizándose solo dicho derecho a los conyugues. En nuestra normatividad se
debe establecer un derecho igualitario entre los concubinos y los conyugues,
desde nuestra Constitución Política; debiéndose de modificarse el artículo 5° de
la Constitución Política y los artículos 326 y 474 del Código Civil, de forma parcial,
a fin de que el derecho alimentista de los concubinos desde su conformación
sea de rango constitucional en forma recíproca. La finalidad de la presente
investigación es, garantizar derechos igualitarios entre los concubinos y
conyugues.
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