El actor civil en el delito de abuso de autoridad
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2016Metadatos
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El Código Penal vigente establece en su artículo 376 el tipo penal abuso de autoridad, el
cual es un delito residual, y que opera al no poder aplicarse los otros tipos penales al sujeto
activo de la conducta ilícita, sin embargo, ocurre un problema en el tema de la reparación
civil, al otorgársele, en caso que el sujeto activo resulte condenado, al Estado, dejando de
lado muchas veces al particular quien es el que verdaderamente ha sufrido el daño. El
objetivo del presente trabajo fue determinar si es posible que el particular agraviado asuma
la posición de sujeto pasivo para el cobro de la reparación civil.
En ese sentido, se ha efectuado la revisión de sentencias, libros nacionales y
extranjeros que nos ilustren respecto al beneficiario de esta reparación a imponerse, para
tal efecto, a través del método inductivo se ha logrado establecer conclusiones o teorías
sobre diversos aspectos a través del análisis de casos particulares, como son las sentencias
que se recabado en el trabajo de campo.
Respecto al trabajo de campo, estos han arrojado discrepancias en cuanto a
determinar a quién le correspondería ser el sujeto pasivo (algunos consideran al Estado,
otros al particular y otros más a ambos). Por tal situación, es que hemos establecido
posibles alternativas de solución, para que el particular sea el único beneficiario de la
reparación civil en el presente tipo penal, no sin antes sentar las bases legales que
establecen que el Estado no ha sufrido daño alguno o en todo caso, no ha sufrido mayor
daño que el particular agraviado, quien dentro de un proceso penal, ha tenido que gastar
tiempo, dinero, y sobre todo, verse involucrado en un juicio, que como sabemos todos los
que hemos seguido un proceso judicial, es largo y tedioso.
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- Lima Norte [1198]
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