La omisión a la asistencia familiar y la vulneración al principio del debido proceso en el distrito de Independencia, 2021
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2021Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El derecho de alimentos está reconocido por el Estado peruano como un derecho
fundamental que debe ser garantizado. Por ello, el segundo párrafo del artículo
6° de la Constitución Política del Perú prescribe que es deber y derecho de los
padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Asimismo, el artículo 93°
del Código de los Niños y Adolescentes, refiere que los padres están obligados
a prestar alimentos a sus hijos. Ante el incumplimiento de estos derechos, se
configura el delito de omisión a la asistencia familiar, ya que el artículo 149 del
Código Penal, determina la configuración de este delito en el momento que el
agente incumple su obligación de prestar alimentos. No obstante, en el momento
en que se tramita el proceso de este delito, se cuestiona que no se cumple el
debido proceso porque esta figura se tramita mediante el proceso inmediato, y
al ser un proceso célere no permite que el imputado cuente con una adecuada
defensa, evidenciándose la vulneración hacia el debido proceso. Se sabe que el
debido proceso es un derecho fundamental establecido en el artículo 139, inciso
3 de la Constitución Política del Perú. La metodología de estudio, identifica el
uso de un enfoque cuantitativo, toda vez que emplea datos estadísticos para
medir las variables, es un tipo de estudio básico puro, presenta un diseño
correlacional porque presenta dos variables que están correlacionadas, también
es un tipo de diseño no experimental, aplica la técnica de la encuesta y el
instrumento del cuestionario.
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