La garantía para interponer recurso de apelación en la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado y la vulneración al debido proceso
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2021Metadatos
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La presente investigación tiene como objetivo analizar la vulneración del debido
proceso en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de contrataciones del
Estado. Aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley,
y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en
adelante el Reglamento, respecto a la garantía para interponer Recurso de
Apelación en un procedimiento de selección en favor del Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado – OSCE o la Entidad Pública, siendo ascendente al
3% del valor estimado y/o referencial del procedimiento de selección, según sea el
caso, teniéndose como objetivo principal determinar la constitucionalidad de la
norma descrita en virtud de su vulneración o no al Principio del Debido Proceso
determinado en la Constitución Política del Perú.
El tipo de investigación fue básico, siendo que se aportó nuevos conocimientos
jurídicos a partir de la observación de las características del objeto de estudio, por
lo cual los datos obtenidos mediante el método del análisis, el enfoque cualitativo,
de igual forma el diseño de la investigación fue la teoría fundamentada,
efectuándose una comparación entre los dos instrumentos de recolección de datos,
como son la guía de entrevistas y la guía de análisis documental con los conceptos
teóricos.
Se llegó a la conclusión que, el cobro de la garantía por interponer un Recurso de
Apelación siendo ascendente al 3% del valor estimado o referencial del
procedimiento de selección es inadecuado, excesivo e inconstitucional vulnerando
con ello el Principio al Debido Proceso ya que es una condición restringida para los
proveedores ya que impide que puedan participar en igualdad de condiciones.
Colecciones
- Ate [713]