Sanción del incumplimiento de medidas de protección como tipo penal de desobediencia y/o resistencia a la autoridad
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2021Metadatos
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La mujer y los integrantes del grupo familiar, vienen siendo el eje de nuestro
sistema jurídico peruano, cuando de protegerlos se trata, en razón de ello, los
legisladores han establecido diversos mecanismos de protección frente a
comportamientos que generen la vulneración a su integridad, sin embargo, en el
camino de la lucha frente a este problema social, se han venido cuestionando
diversas normas que parecen no cumplir con el fin que se busca.
Así actualmente, tenemos la concurrencia de dos tipos penales, que en la
realidad representa mucha controversia con respecto a este tema para el que
aún no se encuentra una solución definida, hablamos entonces del artículo 122
– B inciso 6. segundo párrafo y del artículo 368 segundo párrafo parte final, pues
ambos guardan relación entre si y se contraponen porque sancionan “el
incumplimiento de una medida de protección”, ambos relacionados al ámbito de
violencia familiar, pese a que la finalidad de estas normas implementadas es la
misma, el hecho de que se contrapongan no permite que se cumpla el fin de
protección y viene generando sensación de impunidad.
Razones por las cuales se origina el presente trabajo, para estudiar ambos tipos
penales, evidenciar el problema de la concurrencia de estas normas y en base a
todo lo desarrollado en la investigación estribar en una solución, por ello se ha
empleado un tipo de investigación cualitativa, evidenciando como resuelven los
operadores jurídicos.
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