Fundamentos para la incorporación del derecho al olvido en el sistema jurídico constitucional peruano
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2021Metadatos
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La presente investigación está avocada a desarrollar la incorporación
del derecho al olvido, siendo así que el desarrollo tecnológico y la
internet, han potenciado los derechos de expresión e información de
todos, las redes sociales y las páginas web de todo tipo nos permiten
expresarnos fácilmente y en muchos casos hasta de forma gratuita.
Ello ya que la internet no distingue información veraz de información
falsa y esta información puede permanecer almacenada en los
motores de búsqueda de manera permanente, ya sea información
veraz o falsa.
Frente a ese complejo problema, surge como necesidad humana el
olvido de esta información en los motores de búsqueda que habitan
en la red, es así como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea del
2014 en el Caso Mario COSTEJA del 13 de mayo de 2014, incorporó
el denominado “derecho al olvido”, donde se deja sentada la
posibilidad que tiene el titular de la datos personales a que se elimine
de la red cualquier tipo de información de años anteriores que pueda
afectar o perjudicar sus derechos.
En el contexto normativo peruano, la protección de información
personal si bien es una concreción del derecho a la autodeterminación
informativa que prescribe el artículo 2.6 de la Constitución Política del
Perú, que prescribe el derecho “a que los servicios informáticos
computarizados o no, públicos o privados, no suministren
informaciones que afecten la intimidad personal o familiar”, es recién
en una norma de desarrollo constitucional como lo fue la Ley 29733,
Ley de Protección de datos personales, en la cual se desarrollan los
derechos de las personas titulares de datos personales, habiendo
considerado en el artículo 20, el derecho de actualización, inclusión,
rectificación y supresión de datos personales.
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- Trujillo [989]