Flagrancia y medios probatorios en el delito de conducción en estado de ebriedad, Distrito Judicial de Lima, 2021
Fecha
2022Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El presente trabajo se adentra en la aprehensión del sujeto en flagrancia por
presunción del delito de Conducción en estado de ebriedad, en tal condición la
persona intervenida recibiría trato de objeto y no de sujeto de derechos; el
intervenido por la policía es conducido a la Comisaría del sector e inmediatamente
es conducido a un Centro Médico lugar donde se someterá al dosaje etílico que se
conceptualizaría como el análisis cuantitativo (examen químico) del porcentaje o
concentración de alcohol etílico en el organismo de un sujeto, a través de las
muestras recabadas, llámese sangre u orina. Un individuo intervenido por conducir
un vehículo en estado de ebriedad es sometido al rigor del proceso penal,
vislumbrándose una serie de cuestionamientos frente al procedimiento desde su
génesis, dentro de ellos el Certificado de Dosaje etílico viene siendo apreciado
como prueba irrefutable e incuestionable, verdad absoluta, dogma, mermándose el
derecho a probar al intervenido, únicamente se observa la cantidad que desprende
tal documento y punto (artículo 274 del Código Penal).
En este estudio se tuvo como objetivo principal explicar cómo se determina la
flagrancia y los medios probatorios en el delito de conducción en estado de
ebriedad, Distrito Judicial de Lima, 2021, analizado desde dos categorías: (i)
Flagrancia y (ii) Medios probatorios.
Esta investigación es de tipo básico, de enfoque cualitativo, su diseño es
fenomenológico, los participantes son funcionarios públicos con experticia en
pericias de dosaje etílico, fiscales y policías especialistas en tránsito que laboran
en el ámbito de la especialidad, aplicándose la técnica de la entrevista, utilizando
como instrumento una guía de entrevista, así como una guía de análisis
documental.
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- Lima Norte [1212]