Simplificación del proceso de exoneración de alimentos, en el supuesto que el alimentista cumplió 28 años de edad, y no encontrándose en estado de necesidad, en razón de un proceso especial y los principios procesales de celeridad, economía y concentración
Fecha
2018Metadatos
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Actualmente se tiene un enfoque inequívoco respecto del acceso a la justicia,
puesto que esto no solamente implica el empapelamiento entre los justiciables, sino
que también debemos enfrentarnos a nuevos desafíos, en aras de la búsqueda de
una justicia pronta, tomando como puntos de partida la creación de un proceso
especial, así también aplicando los principios procesales de celeridad, economía y
concentración que coadyuve a optimizar recursos, teniendo en cuenta que, nuestro
Código Civil sustantivo regula como una de sus figuras jurídicas la exoneración de
alimentos, teniendo en cuenta el supuesto específico que el alimentista ya cumplió
los 28 años de edad y no encontrándose inmerso en un estado de necesidad,
arribando a que dicho proceso pueda ser susceptible de simplificar en cuanto a su
tramitación, pues realmente se está empleando recursos como es el tiempo, dinero
y esfuerzo, los mismos que deberían ser empleados a causas que por su
complejidad realmente lo necesiten. Con este trabajo de investigación, se ha
analizado dicha problemática en relación de a los principios de celeridad,
concentración y economía procesal, con lo cual se ha llegado a la conclusión que
si se puede simplificar el proceso de exoneración de alimentos en el supuesto
específico antes mencionado, teniendo en cuenta que el artículo 424 del Código
Civil, es demasiado claro al establecer, que solo le corresponde al obligado
alimentista proporcionar las pensiones de alimentos hasta los 28 años de edad, a
excepción de aquellos que se encuentren sumergidos en el supuesto de
incapacidad física o mental debidamente comprobada. Es así como teniendo dicho
escenario ya no habría la necesidad de seguir continuando con el peregrinaje
procesal, ya que lo único que se está haciendo es retardar dicho proceso; pues lo
único que se necesitaría para verificar dicha causal de exoneración seria verificar
con la ficha de RENIEC o en tal caso la partida de nacimiento, lo que permitiría
reforzar la simplificación del presente proceso, bajo los principio de celeridad,
economía procesal y principio concentración.
Colecciones
- Trujillo [1013]