Ineficacia de la Ley N°30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar
Fecha
2021Metadatos
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La presente tesis tiene como objetivo demostrar que la Ley N° 30364 Ley para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del
grupo familiar y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-
2016-MIMP, no se cumple a cabalidad y se debe a que las mismas normas citadas
no contienen un plan estratégico de prevención ni erradicación el fenómeno de la
violencia dentro de las familias y por otro lado, se debe a que el personal de las
instituciones involucradas no cuentan con el personal suficiente ni que se
identifiquen con el objetivo de su trabajo.
Para ello se ha realizado una investigación cualitativa básica, con un diseño
fenomenológico aplicando la técnica de la observación y el análisis de documentos,
asimismo, se realizó la recolección de datos de las diferentes Entidades Públicas
involucradas y se aplicó una encuesta a 36 usuarias de los 2 CEM de Yurimaguas
para afianzar los datos ya recolectados.
Las informaciones de las diferentes entidades arrojan una gran cantidad de
denuncias y procesos judiciales por violencia familiar y agresiones contra las
mujeres e integrantes del grupo familiar; así como la falta de actividades de
prevención de la violencia y la ausencia del seguimiento del cumplimiento de las
medidas de seguridad dispuestas por el Juzgado Mixto, en este caso. Es decir que
sólo se realiza un proceso inmediato por el delito de agresiones contra las mujeres
e integrantes del grupo familiar, en el cual por lo general el procesado llega a una
conclusión anticipada por el acuerdo que se llega con el representante del
Ministerio Público, sancionándose a una multa a favor de El Estado y la
inhabilitación del sentenciado para que no se acerque a la agraviada y evite de
cometer otras agresiones; en cuanto a la parte agraviada se dispone una reparación
civil a su favor, que muchas veces es menor que la multa.
Todo esto demuestra que debe derogarse la Ley N° 30364 y su Reglamento para
ser reemplazada por una Ley más real y en consecuencia eficaz y eficiente.
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Asimismo, es importante resaltar que los CEM no realizan actividades de
prevención, protección ni erradicación de la violencia familiar, de allí que se ha
llegado a la conclusión que éstos no deben seguir “funcionando”.
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- Trujillo [2360]