El uso de la fuerza como eximente de responsabilidad penal e inaplicación de la prisión preventiva, Lima 2020
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2021Metadatos
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El presente trabajo de investigación surge a consecuencia del incremento de
policías presos preventivamente por haber hecho uso de la fuerza en el
cumplimiento de su deber constitucional conforme al artículo 166, donde el
representante del Ministerio Público solicita y el juez de Investigación Preparatoria
realiza una mala interpretación del artículo 268° del CPP siendo esta ultima una
medida cautelar excepcional y más lesiva contra los derechos fundamentales
vulnerando el derecho a la libertad relacionado al principio al derecho de presunción
de inocencia del imputado.
De manera que el desarrollo del presente informe es bajo el estudio del Manual de
derechos humanos aplicados a la función policial, el reglamento del D.L. N° 1186
que establece las circunstancias y conducta en el uso de la fuerza. De manera que
siendo la función policial legitima donde sus facultades atribuidas han sido dadas
para garantizar el orden público y privado, y para lograrlo debe existir una
vulneración a los derechos de las personas, de modo tal que ese esfuerzo se refleje
en justicia, por lo que nos correspondería como sociedad es valorar la profesión del
efectivo policial y este desarrolle un buen servicio en beneficio de todos los
peruanos, gran indignación respecto al caso del Sub Oficial de Tercera PNP Elvis
Miranda en la ciudad de Piura fue privado de su libertad con 06 meses de prisión
preventiva, con participación de los operadores de justicia Ministerio Publico y el
Juez de investigación Preparatoria quienes deben analizar y aplicar no solo
subjetivamente, sino sustentarlo con objetividad, lo señalado por el artículo 268°
del NCPP.
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