El artículo 112° del código penal y el derecho a la dignidad humana, Lima Metropolitana, 2020
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2021Metadatos
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El presente informe de investigación titulado “El artículo 112° del Código Penal y
el Derecho a la dignidad humana, Lima Metropolitana, 2020” tuvo como objetivo
determinar la relevancia de la figura de la eutanasia, en donde resalta el conflicto
moral sobre sufrir o dejar de sufrir frente una enfermedad irreversible y dolorosa.
Analizando el conflicto que presenta el respeto pleno por el principio de dignidad
humana, establecido en el artículo 1° del texto Constitucional.
El artículo 112° del Código Penal Peruano señala sobre el Homicidio Piadoso: “El
que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y
consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de tres años.”, es así que nuestro sistema penal,
sanciona a quién practique tal acción, sin embargo; nuestra Carta Magna, La
Constitución Política del Perú de 1993 en su artículo 1° prescribe acerca de la
Defensa de persona humana lo siguiente: “La defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado” bajo este
argumento, debemos entender que para tener una vida digna y gozar de todos
nuestros derechos de forma plena, tenemos que gozar de un buen estado de salud
o sobre todo estar en condiciones óptimas para gozar y disfrutar de los derechos
que nos confiere el Estado.
La metodología empleada en el estudio fue de enfoque cualitativo y de tipo básico,
contando con un diseño de teoría fundamentada. Asimismo, se utilizó como
instrumentos de recolección de datos la guía de entrevista y guía de análisis
documental.
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- Lima Norte [3938]