La inconstitucionalidad de la Ley N° 29618 sobre predios próximos a realizar la prescripción adquisitiva de dominio en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte 2016
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2018Metadatos
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La presente Tesis tiene como finalidad explicar porque la Ley N° 29618 es inconstitucional
sobre predios próximos a la prescripción adquisitiva de dominio en la Corte Superior de
Justicia de Lima Norte-2016, se tomó como investigación la Ley que establece la presunción
de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los
bienes inmuebles de dominio privado estatal.
En el trabajo de investigación podemos analizar que desde la dación de la Ley N° 29618, se
está afectando el derecho del poseedor, al no poder prescribir el bien inmueble que se
encuentra poseyendo, porque en la Ley se consideran que los bienes de dominio privado
estatal le pertenecen al Estado a partir del 24 de noviembre del 2010.
Para lograr nuestro objetivo se entrevistó abogados especialistas en derecho reales, en la cual
nos proporcionaron información idónea y su veredicto profesional basada en la práctica
sobre el tema, respecto a las situaciones de prescripción adquisitiva que se presentan en su
despacho, para lo cual nos ayuda para conseguir el objetivo de nuestra investigación.
Asimismo, se ha utilizado como instrumentos entrevistas, cuestionarios y análisis
documentales. Por consiguiente, el resultado obtenidos en la entrevista fueron sustentados
con nuestro análisis documental y los cuestionarios realizados al público, llegando a concluir
que la prescripción adquisitiva es una de las formas originarias de conseguir el derecho de
la propiedad, tal como lo señala artículo 2° inciso 16 de la Constitución que toda persona
tiene derecho a la propiedad, y por ende tiene el carácter de ser un derecho fundamental;
además de otros artículos, donde se ha vulnerado los derechos adquiridos de los poseedores
a través del tiempo, cumplen además los requisitos establecidos en la norma y son
reconocidos como posesionarios a través de las Municipalidades, pagando los impuestos
correspondientes y de esa manera actuando como un propietario, solo que no cuenta con un
título que acredite su propiedad.
En consecuencia, cuando concurran al órgano jurisdiccional para entablar una demanda de
prescripción adquisitiva de dominio adjuntando y demostrando los requisitos establecidos,
el Juez no procederá a admitir la demanda quedando en el aire los presupuestos de
prescripción adquisitiva ganados por el poseedor, porque a la dación de la Ley N° 29618,
frena e impide sus derechos adquiridos al declarar la imprescriptibilidad de los bienes de
dominio privado estatal.
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