Premeditación del trastorno mental transitorio como agravante del crimen de odio contra la mujer, distrito judicial de Lima Norte, 2020
Fecha
2021Metadatos
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La presente investigación observó la problemática social del feminicidio y resolvió que
es necesario determinar de qué manera puede ser utilizada la premeditación del
trastorno mental transitorio para sancionar el crimen de odio contra la mujer, por ese
motivo se realizó el presente artículo con un enfoque cualitativo, de tipo de
investigación básica, y el diseño de teoría fundamentada; describiendo como resultado
que se debe incrementar las penas a los individuos que realicen un hecho típico bajo
la ingesta bebidas alcohólicas u otras sustancias toxicas, con la finalidad de provocar
su inimputabilidad. Realizando un análisis de fuente documental el investigador
concluyó que el crimen de odio contra la mujer consiste en la discriminación de la mujer
que termina en su asesinato, este crimen puede ser sancionado aun cuando el
feminicida al momento de la comisión del delito sufrió un trastorno mental transitorio,
que haya sido premeditado por el agente, con la finalidad de evitar la acción de la
justicia, amparándose en una exclusión de la culpabilidad, que no se configura en esta
situación jurídica por haber actuado con libertad al momento de determinar su actividad
delincuencial.
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