Mutuo acuerdo sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas de los convivientes sobre los hijos menores de edad como requisito previo a la disolución mutua de la unión de hecho. Arequipa, 2021
Fecha
2021Metadatos
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El trabajo de investigación se realizó con el objetivo de “Establecer por qué el mutuo
acuerdo de alimentos, tenencia y régimen de visitas de los convivientes debe
exigirse como requisito previo para la disolución mutua de la unión de hecho.
Arequipa, 2021”, siguiendo el enfoque cualitativo, diseño de teoría fundamentada y
de tipo básica de investigación, para lo cual se utilizó como técnica de recolección
de datos la entrevista y la técnica de análisis documental, doctrinal y normativo,
aplicando sus respectivos instrumentos, como la guía de preguntas de entrevista,
guía de análisis documental, doctrinario y normativo. Las entrevistas se aplicaron a
los participantes conformados por abogados especialistas en derecho de familia. Se
procedió a procesar los datos con las técnicas de análisis de datos de la
interpretación jurídica, alcanzando los resultados, la discusión y se concluyó que el
mutuo acuerdo de alimentos, tenencia y régimen de visitas debe exigirse de forma
obligatoria como requisito para la disolución mutua de la unión de hecho toda vez
que no hacerlo vulnera el derecho o principio del interés superior del niño. La unión
de hecho es considerada como una institución del derecho ya que se formaliza
notarialmente y judicialmente y además influyen en los derechos del menor en los
casos de extinción del vínculo familiar.
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- Ate [711]