Filiación biológica frente a la socioafectiva y la necesidad de regular como garantía de protección del interés superior del niño
Date
2021Metadata
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La presente investigación tuvo como objetivo de estudio; determinar si existe la
necesidad de regular la filiación biológica frente a la socioafectiva como garantía
de protección del interés superior del niño debido a que existen nuevas
realidades distintos casos de filiación basadas en el afecto; por lo cual, el
derecho no regula la figura jurídica de filiación socioafectiva en nuestro
ordenamiento jurídico peruano. De este modo la metodología de investigación
fue de enfoque cualitativo, tipo básica y diseño descriptivo explicativo. El
instrumento utilizado para la recolección de datos considero la guía de entrevista
aplicada a 2 Jueces del juzgado de familia, 1 secretario Judicial, a 5 abogados
(os) 3 psicólogos, a partir de los resultados se concluye de acuerdo a las
opiniones de los entrevistados en su mayoría están de acuerdo que se incorpore
la filiación socioafectiva en nuestro ordenamiento jurídico a fin de garantizar el
derecho a la identidad dinámica frente al interés superior del niño que influye en
la paternidad socioafectiva. Finalmente, con la regulación de la filiación
socioafectiva en nuestra legislación peruana se garantiza la protección al
derecho a la identidad dinámica y derecho a vivir en una familia.
Collections
- Trujillo [908]