El exceso de prisión preventiva y vulneración al principio de presunción de inocencia del imputado en el Distrito Judicial de Lima Norte, 2021
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2022Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El Código Procesal Penal de 2004, aprobado por Decreto Legislativo N° 957, introdujo
la institución procesal de la prisión preventiva. Su aplicación está sujeta a la
concurrencia de los presupuestos materiales establecidos en el artículo 268° de la
citada norma.
La tendencia dominante en la doctrina latinoamericana confirma la tesis que la prisión
preventiva solamente puede perseguir fines de aseguramiento procesal y no aquellos
de carácter penal material, toda vez que constituye una medida de coerción personal
en el proceso penal cuya finalidad es asegurar la realización del proceso, el juicio y la
ejecución de la pena.
Teniendo en cuenta lo expuesto en el párrafo precedente, entendemos, que el derecho
de presunción de inocencia reconocida en nuestra Constitución Política de 1993, evita
los juzgamientos condenatorios anticipados en contra de un imputado, puesto que solo
a través de una sentencia firme y motivada, en base a las pruebas de cargo y descargo
aportadas por los sujetos procesales e incorporadas al proceso judicial, se logra
determinar la responsabilidad de una persona. Es por ello, que la Corte Interamericana
de Derechos Humanos entiende que el principio de inocencia obliga al Estado a
demostrar la culpabilidad del imputado, respetando las garantías del procedimiento que
protegen su equidad e imparcialidad, por lo que conforme a las normas internacionales,
el inculpado debe ser considerado inocente hasta que se pruebe su culpabilidad.
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