Implicancias de la derogatoria del inciso 2° del artículo 43° del Código Civil en la indefensión de las personas privadas de discernimiento
Fecha
2022Metadatos
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La investigación tuvo como objetivo general el determinar las implicancias de la
derogatoria del inciso 2° del artículo 43° del Código Civil en la indefensión de las
personas privadas de discernimiento, teniendo un tipo de investigación básica y un
diseño basado en la teoría fundamentada. Para la recolección de la información se
empleó el cuestionario de entrevista y la guía de análisis de documentos, los cuales
fueron validados por el juicio de tres expertos en la materia y aplicados a 7 abogados
especialistas. Los resultados obtenidos mostraron que es necesario la incorporación
del inciso 2° del artículo 43° y la designación de un curador. La investigación
concluyó que existe una deficiencia normativa en el sentido de que se ha dado una
derogatoria indebida, puesto que con la actual modificatoria se ha otorgado
capacidad jurídica a las personas privadas de discernimiento y se les ha brindado
apoyos y salvaguardias, además se ha eliminado la Interdicción civil y la curatela
para este tipo de sujetos. En tal sentido se propone la incorporación del inciso 2°
del artículo 43° y la designación de un curador especial si contribuiría a garantizar y
proteger los derechos de las personas privadas de discernimiento.
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- Trujillo [989]