Detención preventiva y el hacinamiento en el penal Santa Mónica procesadas por TID según el artículo 298 del código penal
Fecha
2012Metadatos
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El presente trabajo de investigación, tiene por finalidad establecer otras
medidas que no sea detención preventiva para el artículo 298 del código
penal, si los magistrados efectúan una adecuada calificación al momento de
imponer la detención preventiva en los casos de micro comercialización de
drogas.
La detención preventiva que se impone para los casos del artículo 298 del
código penal, tráfico ilícito de drogas – micro comercialización de drogas,
genera el hacinamiento en el penal santa Mónica, debido a que la mayoría de
casos los magistrados no motivan de manera suficiente la existencia de los
tres presupuestos establecidos en el artículo 135 del código procesal penal,
para la detención preventiva, posibilitando un mayor hacinamiento en los
establecimientos penales. Siendo así que pese a que se trata de una mínima
cantidad de droga y que pudo haberse decretado un mandato de
comparecencia, se ha optado por un mandato de detención, que en análisis
de costo beneficio no constituye mecanismo eficaz en la lucha contra el tráfico
ilícito de drogas.
Esto lo aceleramos por que pese a que se ha ordenado la detención
preventiva; en el proceso no se promueve mecanismos de colaboración
eficaz, para que se pueda identificar a la persona que provee la droga en
mayor cantidad,; lo que si resultaría más eficaz no solo para reducir la
población carcelaria si no en la lucha de la criminalidad del TID, y combatir
con la comercialización para reducir la sobre población cancelaria.
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- Lima Norte [3937]
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