Problemática de la adquisición de la nacionalidad en el artículo 52º de la Constitución Política del Perú y propuesta de reforma
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2012Metadatos
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El legislador Constituyente al momento de realizar la exposición de motivos del
artículo 52º de la Constitución de 1993, no supo dar una protección adecuada del
derecho a la nacionalidad por nacimiento a los hijos de peruanos nacidos en el
exterior, en la medida que se restringió y se viene restringiendo la adquisición de
la nacionalidad por nacimiento a la inscripción en el registro correspondiente
peruano durante la minoría de edad, lo que esta generado que los hijos de padres
peruanos nacidos en territorio extranjero no inscritos durante este periodo, tengan
que adquirir la nacionalidad peruana por opción; y consecuentemente sufrir las
limitaciones y reservas que establecen la Constitución y las leyes sobre la
materia, como por ejemplo, el ejercicio de cargos que contienen una reserva
constitucional expresa para ser ejercidos por peruanos de nacimiento, como: el de
Presidente y Vicepresidente de la República, el Cargo de Congresista, el de
ministro de Estado, el de magistrado de la Corte Suprema, el de magistrado del
Consejo Nacional de la Magistratura y el de Fiscal Supremo; lo que genera una
evidente contradicción con otras normas constitucionales, como la discriminación
y transgresión de los principios fundamentales a la dignidad, identidad e igualdad,
teniendo en consideración que su naturaleza de ser hijos de padres peruanos, no
cambia ni se desnaturaliza a través del tiempo, por ser un derecho inherente a su
condición humana.
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- Lima Norte [3955]
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