Resumen
En el Proceso Concursal, cuando se realiza el ejercicio de pago a los
acreedores de la sociedad inmersa en el proceso de disolución y liquidación, se
aplica el artículo 42° de la Ley General del Sistema Concursal, sin embargo, en
la mayoría de los casos ocurre que el saldo de la empresa es incapaz de cubrir
todas las acreencias reconocidas y pendientes de pago, pues este monto se
extingue luego de pagar a los acreedores obedeciendo al orden establecido,
sin llegar a satisfacer el derecho de cobro de los acreedores financieros, ya
que estos se encuentran después de las deudas laborales, alimentarias y
tributarias, las cuales son, en la mayoría de las situaciones, el mayor saldo
pendiente de pago.