Modificación del artículo 63 del reglamento de inscripciones del registro de personas jurídicas no societarias para el reconocimiento desde un consejo directivo
Fecha
2012Metadatos
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La presente investigación, se realiza a partir del análisis que se hace al artículo 63
del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No
Societarias (RIRPJNS), al haberse advertido que el artículo en mención, excluye
el reconocimiento para la inscripción de un solo consejo directivo, pues exige que
se trate de dos o más periodos eleccionarios. Es por ello la necesidad de la
modificación del artículo 63 de dicho Reglamento, a fin de admitir la figura del
reconocimiento de la elección incluso desde un solo consejo directivo.
En cuanto a los resultados de la investigación, se demuestra que la asamblea de
reconocimiento, en tanto mecanismo que permite reconocer los periodos
eleccionarios, advertimos que no existe sustento jurídico alguno, para impedir que
la figura del reconocimiento sea aplicable incluso a un solo periodo eleccionario,
por lo que postulamos que el reconocimiento de la elección de consejos directivos
es aplicable desde un consejo directivo.
Finalmente, se concluye que está comprobado que el artículo 63 del RIRPJNS es
insuficiente para regular en forma eficaz el reconocimiento de los periodos
eleccionarios; su actual concepción reglamentaria obstaculiza a que las personas
jurídicas puedan regularizar la inscripción de sus consejos directivos, como tal
genera inexactitud registral. En este mismo sentido, se ha demostrado que las
instancias registrales realizan una aplicación literal del citado precepto
reglamentario, lo cual traba el acceso al Registro del reconocimiento de un solo
consejo directivo.
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- Lima Norte [3939]
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