La consulta previa como derecho fundamental de los pueblos y comunidades, y como mecanismo de solución en el conflicto minero Conga
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2013Metadatos
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Se ha realizado un estudio socio-jurídico-comparativo sobre la Consulta
previa de los pueblos indígenas con el objetivo de determinar en qué medida
la consulta previa, como derecho fundamental de los pueblos y comunidades
puede servir como mecanismo de solución en el conflicto minero Conga. Se
ha analizado la normatividad nacional sobre la consulta previa y se ha
contrastado con la el Convenio 169 de la OIT. Se ha hallado que la
normatividad nacional es deficiente e imprecisa en cuanto a dos aspectos
fundamentales de la consulta previa: la primera se refiere a los sujetos de la
ley de la consulta previa en la que se desconoce a las pueblos andinos y
comunidades campesinas como sujetos del Derecho de Consulta Previa,
constituyendo una violación de los derechos fundamentales al ponerles en
una situación de riesgo en el caso de que el Estado otorgara licencias o
concesiones para la explotación de los recursos naturales en las zonas
donde se encuentran asentadas. El segundo aspecto se relaciona a la
deficiencia del Reglamento de la Ley 29785 en la que establece que la Ley
de Consulta Previa no es aplicable a las decisiones normativas y
administrativas adoptadas con posterioridad a la entrada en vigencia del
Convenio 169 de la OIT en febrero del año 1995 y con anterioridad a la
expedición de la Ley de Consulta (Ley 29785) el 7 de septiembre del año
2011 a pesar de que el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia
reconoce que el Convenio 169 OIT entra en vigencia como norma
constitucional a partir de la firma del Convenio, quedando desprotegidos
muchos pueblos que se encuentran en conflicto con proyectos mineros y
energéticos ya concesionados sin consulta previa.
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- Lima Norte [3937]
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