La actuación del Ministerio Público en el proceso penal por faltas
Fecha
2013Metadatos
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Con la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal nuestro sistema
cambia a ser uno más garantista, acusatorio y adversarial; en ése sentido al
contar con Procesos Especiales como el de Faltas reconocidos en nuestra
legislación Penal, cabe realizar su estudio desde la perspectiva de los roles
que cumplen los sujetos que intervienen, y centrarnos en la vulneración que se
comete al Principio Acusatorio y Contradictorio, de igual forma cabe hablar del
querellante particular u agraviado quien es la persona que ejerce la acción en
éstos procesos, considerándose como un "Acusador Privado", de aquí se
deprende la problemática de querer equiparar funciones que le competen al
Ministerio Público delegándolas al agraviado, o más aún que lo ejerza el Juez
de Paz Letrado, el cual implica un retroceso al Sistema Inquisitivo quedando
los casos impunes, además hay que tener presente que existen faltas cuyos
bienes jurídicos son de acción pública; por ende se considera que el Ministerio
Público debe de intervenir en los Procesos Penales por Faltas.
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- Lima Norte [3939]
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