Suspensión temporal en el ejercicio del cargo por delitos contra la libertad sexual de estudiantes, Mariscal Cáceres, 2018 – 2020
Fecha
2022Metadatos
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Dentro de las investigaciones por delitos contra la libertad sexual de estudiantes, en
virtud del artículo 297 y 298 del Código Procesal Penal, el fiscal está facultado para
solicitar la suspensión en el ejercicio del cargo del imputado, a fin de proteger a la
víctima mientras duren las investigaciones, prevaleciendo el principio del interés
superior del niño sobre el derecho al trabajo del agresor; por tanto, esta investigación
tiene como objetivo general determinar la utilidad de tal medida de coerción por
tratarse de delitos sexuales que tienen como sujeto pasivo a estudiantes. Las
entrevistas aplicadas a fiscales y abogados litigantes, sumando a ello, el análisis
documental de las carpetas fiscales pertenecientes a la Fiscalía Penal Corporativa de
Mariscal Cáceres; permitieron obtener como resultado que esta medida de coerción
no es solicitada por los titulares de la acción penal a pesar de considerarla útil y
necesaria para reducir o eliminar el riesgo que dentro de la institución educativa, la
víctima pueda ser convencida o amenazada para no colaborar con las investigaciones,
así como evitar la reiteración delictiva.
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