La capacidad de ejercicio plena en los mayores de 14 años, contradicción en los artículos 42 y 46 del Código Civil
Fecha
2022Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El presente trabajo de investigación tuvo como objetivo desarrollar porque el
segundo párrafo del artículo 42 que otorga capacidad de ejercicio plena a los
mayores de 14 años y menores de 16 años que contraigan matrimonio o que
ejerzan la paternidad, contradice al artículo 46 del mismo cuerpo normativo que
solo amplía su capacidad procesal. Asimismo la presente tesis tiene un enfoque
cualitativo, con un tipo de investigación básica o pura, con el diseño de teoría
fundamentada, se contó con la participación de 9 profesionales en derecho
especializados en materia civil-familia que a través de la entrevista y de la guía de
entrevista, se obtuvo la información necesaria para el desarrollo del presente
trabajo.
Los resultados evidencian que para otorgar capacidad de ejercicio plena a
los adolescentes se debe de tomar en cuenta factores cronológicos, de desarrollo
psicológico y de madurez y no solo tomar como criterios el contraer matrimonio o
ejercer la paternidad; llegando a la conclusión de que se debe modificar el
segundo párrafo del artículo 42, ya que los menores de 16 años legalmente no
pueden contraer matrimonio y que además claramente contradice al artículo 46
del Código Civil que solo amplía su capacidad procesal.
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- Lima Este [1058]