La intervención del Ministerio Público en los requerimientos del levantamiento del secreto de las comunicaciones telefónicas y su vulneración a los derechos fundamentales
Fecha
2022Metadatos
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El levantamiento del secreto de las comunicaciones telefónicas, genera
una intromisión a los derechos fundamentales, esto hace hincapié a la
exclusividad jurisdiccional, pues el juez es el encargado de la aprobación de la
solicitud pedida por el representante del Ministerio Público, haciendo referencia
a los siguientes principios de necesidad, proporcionalidad y utilidad e idoneidad.
En este sentido, si bien es evidente que las comunicaciones telefónicas han
experimentado una extraordinaria evolución tecnológica con el surgimiento de
las plataformas de comunicación digitales como las apps como: Zoom,
WhatsApp, etc.
La problemática ocasionada en cuanto a su apropiada regulación como
un medio de investigación, por ende, el valor probatorio de dichos procesos
penales es un tema de actualidad y cuyo debate continúa abierto.
Es así, que planteamos los siguientes objetivos siguientes: i) Determinar
de qué manera la intervención del Ministerio Público en los requerimientos del
levantamiento del secreto de las comunicaciones telefónicas vulnera los
derechos fundamentales, ii) Analizar las facultades de intervención que tiene el
Ministerio Público en los requerimientos del levantamiento del secreto de las
comunicaciones telefónicas.; iii) Identificar los derechos fundamentales que se
vulneran por la intervención del Ministerio Público; iv)Determinar los lineamientos
para mejorar la intervención del Ministerio Público en los requerimientos del
levantamiento del secreto de las comunicaciones telefónicas.
Llegamos a la conclusión que no existe una vulneración de los derechos
fundamentales por parte de la intervención del MP. en los requerimientos del
levantamiento del S.C.T., porque este mandato tiene un respaldo constitucional
y su implementación solo restringe los derechos fundamentales cuando sea
necesario en algunos casos excepcionales por su gravedad. Además, los
derechos como la intimidad, el secreto de las comunicaciones telefónicas, serían
éstos vulnerados, siempre que no se dé una adecuada ejecución en el
requerimiento, también cuando la información recolectada se filtre y afecte a
terceros ajenos al proceso, puesto que, si no existiera este mal manejo solo
habría restricciones justificadas de los derechos fundamentales.
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- Trujillo [1013]