La enumeración de las causales de extinción de la garantía real de hipoteca reguladas en el artículo 1122° del Código Civil
Fecha
2015Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La tipificación en cuanto a los derechos reales responde al sistema de numerus clausus; dicha posición es acogida por nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, hay quienes consideramos que la posición del numerus apertus es el más adecuado para las actuales circunstancias de la sociedad. Razón por la cual, se han generado polémicas arduas llenas de fundamentos de distinta índole.
En nuestro ordenamiento jurídico esta realidad no es ajena; por ello, la discusión mencionada ha tomado mucha importancia en el ámbito jurídico peruano, cada una de las cuales es defendida a cabalidad y con fundamentos frente a la otra.
En el artículo 1122° de nuestro Código Civil se establece las causales de extinción de la garantía real de hipoteca y en concordancia con el artículo 881° constituye un catálogo taxativo que no incluye otra causal distinta, ello en base a que nuestro legislador adquirió como postura el numerus clausus; sin embargo, la aparición en el derecho registral de la Ley N°36639 que regula la aplicación de la caducidad en las cancelaciones de hipoteca ha permitido mediante las resoluciones del tribunal registral y el criterio adoptado por los registradores públicos la creación de una causal adicional a las establecidas por el código civil, dando nacimiento a una postura numerus apertus.
Se puede imponer un sistema u otro, pero la práctica demuestra la flexibilidad del derecho y la permeabilidad de sus instituciones. El imponer el numerus clausus llevará como lo hemos visto a que se busque por todas la circunstancias la posibilidad del numerus apertus. Y la imposición del segundo llevará a su constante crítica.
Mediante la presente investigación se pretende demostrar que las Causales de Extinción de la garantía real de Hipoteca es Numerus Apertus , para lo cual se ha procedido a exponer de la manera más clara cada uno de estos sistemas, sus ventajas y desventajas , la posible postura e intenciones de nuestros codificadores; todo esto a la luz de un análisis paralelo entre la rigidez del derecho tradicional, su función económico social y su permeabilidad en cuanto al ámbito registral, permitiendo tomar una posición debidamente sustentada.
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