La garantía de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad mental regulado en el artículo 42 del Código Civil Peruano
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2022Metadatos
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Lo que se conocía como capacidad y sus variantes en el código civil peruano
evolucionó radicalmente con Decreto Legislativo N°1384 al otorgarse capacidad
legal concreta a todos los individuos que sufren de cualquier tipo de discapacidad,
por un lado, y otro lado se reemplazó las instituciones de interdicción y curatela por
un sistema de apoyos y salvaguardias.
Quedo atrás el sistema legal de tipo paternalista, cuando las personas con
discapacidades eran apartadas, muchas veces no se les consideraba y no tenían
el ejercicio pleno de sus derechos sin embargo en la nueva redacción realizada en
el código Procesal Civil a consecuencia de la modificatorias ingresadas, le otorgan
una plena capacidad jurídica incluso a los discapacitados mentales, además de
indicar que la petición de apoyos será a petición de ellos, lo que resulta ser un
imposible si se trata de personas que no tienen ninguna forma de razonamiento.
El trabajo de investigación tiene como objetivo general analizar si la capacidad
jurídica de personas con discapacidad intelectual está garantizada con el artículo
42 del Código Civil peruano, siendo que la hipótesis se inclina por una negativa esto
es, que no existe tal garantía.
Investigación con enfoque cuantitativo, se utilizó el método deductivo, su nivel
alcanzado fue correlacional, su diseño es no experimental, Transversal -
Descriptivo, la técnica utilizada fue la encuesta y como instrumento se usó el
cuestionario.
Los principales resultados corroboran la hipótesis de que no existe una garantía
para asegurar la plena capacidad jurídica de los discapacitados mentales por
carecer de discernimiento, recomendándose restaurar las instituciones de la
curatela y la interdicción para ese efecto.
Colecciones
- Piura [879]