Reforma del Art. 39° Ley 26662 y las consecuencias jurídicas, respecto a exclusión de herederos en la sucesión intestada Perú, 2021
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2022Metadatos
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En la sociedad actual, existe poca cultura de formalizar testamento que instituya
la última voluntad del causante, por lo que, luego de su fallecimiento, cualquier
heredero puede inician el trámite de sucesión, en notaria, o en vía judicial. Sin
embargo, por la causa que fuere alguno puede declararse heredero único
dejando a los demás herederos excluidos de ella, de ser el caso los afectados
podrán recurrir únicamente a la vía judicial para solucionar este conflicto.
Sin embargo, este tipo de conflictos judiciales son engorrosos y dilatados,
pudiendo buscar mecanismos para prevenir que ello ocurra, la norma vigente no
ha previsto este tipo de circunstancias, los requisitos no son suficientes para
demostrar el entroncamiento familiar, además no existe ley alguna que obligue
documentos adicionales a los establecidas por ley, basta con anexar a la solicitud
los documentos descritos en el art. 39°, Ley 26662, basta la buena fe del
solicitante.
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